Tabla de contenidos
- 1. Hacienda limita deducciones fiscales para grandes empresas
- 2. Límites propuestos a las deducciones fiscales
- 3. Impacto en empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos
- 4. Condiciones para deducciones en empresas con utilidades
- 5. Amortización de pérdidas fiscales acumuladas
- 6. Recaudación esperada con las nuevas medidas
- 7. Reducción en el tope de deducción de intereses netos
- 8. Deducciones de pagos al extranjero
- 9. Tasa efectiva de ISR en empresas
Hacienda limita deducciones fiscales para grandes empresas
- Hacienda propone topes a deducciones para empresas con ingresos mayores a 50 mdp y utilidades: 96.7% (o 99% si deducen menos).
- Se limitaría la amortización de pérdidas fiscales al 50% de la utilidad fiscal por año, pero con más tiempo para aplicarlas (de 10 a 20 años).
- También bajaría el tope de deducción de intereses netos de 30% a 20% de la utilidad fiscal.
- Pagos al extranjero: deducibles solo cuando se paguen y se entere la retención.
Límites a deducciones empresariales 2027
- Qué cambia: se proponen topes explícitos a la proporción de deducciones sobre ingresos, un límite anual a la amortización de pérdidas y un recorte al tope de intereses netos deducibles; además, se amarra la deducción de ciertos pagos (incluidos al extranjero) al momento de pago/retención o a la prestación efectiva del servicio.
- A quién aplica: principalmente a personas morales con ingresos > 50 mdp (con reglas diferenciadas según su nivel de deducción) y con utilidades; hay exclusiones para micro/pequeñas, empresas con menos de 5 años y ciertos regímenes/supuestos.
- Desde cuándo: está planteado como propuesta dentro del Paquete Económico 2027 para aplicarse en el ejercicio fiscal siguiente, sujeto a aprobación legislativa.
Límites propuestos a las deducciones fiscales
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) plantea cambios a la Ley del ISR dentro del Paquete Económico 2027 que, en la práctica, reconfiguran cuánto pueden “bajar” las empresas su base gravable vía deducciones.
Glosario rápido (para leer la propuesta sin perderse): en esta nota hablamos de ingresos acumulables (los ingresos que se consideran para ISR), deducciones autorizadas (gastos que la ley permite restar) y utilidad fiscal (el resultado fiscal después de aplicar reglas y ajustes). El objetivo declarado es cerrar espacios a la evasión asociada a facturas falsas y planeaciones agresivas; el efecto operativo es que, para ciertos contribuyentes, habrá un techo explícito a la proporción de deducciones sobre ingresos.
La regla central: para empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos (mdp) y que hayan reportado utilidades, se propone que no puedan solicitar deducciones por encima de 96.7% de sus ingresos acumulables, cuando sus deducciones rebasen ese umbral. Es decir, si una compañía intenta deducir “demasiado” respecto de lo que ingresa, se activa un límite más estricto.
Para empresas que deducen menos —las que, en palabras de Hacienda, no usan esquemas agresivos para pagar una menor tasa efectiva— se plantea un límite más amplio: 99%. En ambos casos, el mensaje es claro: el sistema busca impedir que, aun con ingresos positivos, la base gravable se reduzca a niveles que terminen en ISR cercano a cero.
Hacienda sostiene que la medida no aplica a pequeñas y microempresas, ni a empresas con menos de cinco años de constituidas, bajo el argumento de que los proyectos suelen madurar en un horizonte de tres a cinco años. Además, se contemplan exenciones para regímenes y situaciones específicas: Coordinados, AGAPES, maquiladoras, empresas en concurso mercantil o quiebra, y aseguradoras.
| Elemento de la propuesta | Regla/umbral | A quién le pega más | Exenciones mencionadas |
|---|---|---|---|
| Tope de deducciones “alto” | 96.7% de ingresos acumulables (cuando se rebasa ese umbral) | Empresas con ingresos > 50 mdp y utilidades, con deducciones muy altas | Coordinados, AGAPES, maquiladoras, concurso mercantil/quiebra, aseguradoras; además micro/pequeñas y empresas < 5 años |
| Tope de deducciones “amplio” | 99% de ingresos acumulables | Empresas que deducen menos (sin planeación agresiva, según SHCP) | Mismas exenciones |
| Umbral de aplicación (ingresos) | 50 mdp | Medianas y grandes (base amplia) | No aplica a micro/pequeñas según SHCP |
| Pérdidas fiscales acumuladas | Amortización limitada a 50% de utilidad fiscal por ejercicio; plazo para aplicar se amplía de 10 a 20 años | Empresas con pérdidas acumuladas y recuperación gradual | (No se listan exenciones específicas en la nota para este punto) |
En el fondo, el cambio obliga a las áreas financieras a revisar dos cosas: (1) la estructura de costos y gastos deducibles frente a ingresos, y (2) el calendario de reconocimiento de ciertas deducciones, porque Hacienda también propone reglas de “cuándo” se puede deducir (no solo “cuánto”).
Qué revisar desde finanzas/tesorería (lista corta):
- Si tu empresa cruza (o está por cruzar) el umbral de 50 mdp, identifica desde el presupuesto qué meses podrían empujar la relación deducciones/ingresos acumulables hacia el techo.
- Separa en tu control interno los gastos con soporte “fuerte” (contrato, evidencia de entrega/recepción, trazabilidad de pago) de los que suelen quedar “ligeros” en documentación.
- Si hay pagos al extranjero, alinea cuentas por pagar con el calendario de pago y la retención para evitar desfaces entre operación y deducibilidad.
- Si hay deuda relevante, modela el efecto del cambio de 30% a 20% en intereses netos deducibles sobre tu ISR estimado y tu flujo.
Impacto en empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos
El umbral de 50 mdp es el punto de corte que concentra el mayor impacto. No se trata de un grupo pequeño: especialistas han advertido que es una base amplia de personas morales, por lo que el ajuste no se limita a corporativos gigantes; también alcanza a empresas medianas con operación formal, nómina relevante y cadenas de suministro complejas.
En términos prácticos, el límite a deducciones puede traducirse en mayor ISR a pagar, incluso para empresas cumplidas. ¿Por qué? Porque una compañía puede tener utilidad real baja en un ejercicio —por presión de mercado, costos fijos altos o un ciclo de ventas débil— y aun así enfrentar que no todas sus deducciones “entren” bajo el nuevo techo. El resultado es una utilidad fiscal mayor que la económica, y por tanto un impuesto más alto.
Desde la perspectiva de operación, esto obliga a un monitoreo más fino del año: no basta con “cerrar” contablemente; habrá que comparar porcentajes de utilidad año con año y vigilar cómo se comporta la relación deducciones/ingresos acumulables. Para un CFO o tesorero, el punto crítico es el flujo: si el ISR sube por una limitación normativa, el efectivo disponible para capital de trabajo se reduce.
También hay un efecto macro en la planeación: en años de caída de ingresos, muchas empresas mantienen gastos fijos (infraestructura, operación, contratos). Con el límite, una empresa que “no esté vendiendo bien” podría perder capacidad de generar créditos fiscales o de “acomodar” deducciones para utilizarlas contra ganancias futuras, lo que cambia la forma de amortiguar ciclos.
Estimación paso a paso del impacto
Paso a paso para estimar el impacto (sin sustituir el cálculo fiscal formal):
1) Confirma si aplicas: ¿ingresos acumulables del ejercicio > 50 mdp? ¿la empresa reporta utilidades?
2) Calcula tu ratio actual: deducciones autorizadas acumuladas ÷ ingresos acumulables acumulados.
3) Identifica el tope que te tocaría: 96.7% si tus deducciones rebasan ese umbral; 99% si estás por debajo (según el planteamiento de SHCP).
4) Estima la “deducción no aprovechable” del ejercicio: deducciones reales – deducciones permitidas por el tope (si el resultado es positivo).
5) Traduce a utilidad fiscal: utilidad fiscal estimada = ingresos acumulables – deducciones permitidas – otros ajustes aplicables.
6) Llévalo a caja: compara ISR estimado con tu provisión/presupuesto; si sube, define de dónde saldrá el efectivo (capital de trabajo, recorte de gasto, financiamiento, etc.).
Checkpoints típicos donde se rompe el modelo: picos de gasto al cierre (bonos, mantenimiento mayor), ingresos estacionales, y pagos que cambian de ejercicio por calendario (especialmente al extranjero).
Condiciones para deducciones en empresas con utilidades
Un elemento clave del planteamiento es que el límite más estricto se activa para empresas que, además de superar 50 mdp de ingresos, hayan reportado utilidades. Esto es relevante porque el discurso público suele asociar deducciones altas con pérdidas; aquí, Hacienda apunta a casos donde hay ingresos positivos y, aun así, la tasa efectiva termina en cero.
La autoridad fiscal, según lo expuesto por el subsecretario de Ingresos, encontró que 60% de las empresas que presentan declaraciones con ingresos positivos termina pagando una tasa efectiva de ISR de 0%.
Patrones de pérdidas con ingresos
Datos citados por SHCP (vía Carlos Lerma, subsecretario de Ingresos) para justificar el ajuste:
- 60% de las empresas que declaran ingresos positivos termina con tasa efectiva de ISR de 0%.
- Dentro de ese universo, se identificaron 54,000 empresas con pérdidas fiscales por más de cinco años consecutivos pese a tener ingresos.
- Además, alrededor de 129,000 empresas reportaron pérdidas en tres ejercicios consecutivos.
Lectura práctica: el foco está en patrones donde, aun con ingresos, la base gravable se reduce de forma persistente.
Para las empresas con utilidades, la discusión deja de ser solo contable y se vuelve de control interno: si el límite a deducciones se vuelve una regla dura, el contribuyente necesitará soportar con mayor rigor la materialidad de gastos y su relación con la actividad. Y aunque el objetivo declarado es combatir factureras, la aplicación es general, por lo que empresas cumplidas pueden verse obligadas a reforzar prevención y cumplimiento.
Además, el paquete se acompaña de un entorno de fiscalización más exigente. Se recuerda que hacia finales del año previo se aprobaron cambios “contra factureras” que dieron más facultades al SAT, incluyendo auditorías exprés y pausas al sello digital para emitir facturas. En la práctica, esto eleva el costo de equivocarse: una deducción mal soportada no solo puede ser rechazada, también puede detonar revisiones.
Para el operador de PyME que ya rebasó el umbral o está cerca, la implicación es operativa: revisar políticas de compras, contratación de servicios, evidencia de entrega/recepción y trazabilidad de pagos. No es asesoría fiscal; es una recomendación de gestión: si el entorno se endurece, el estándar documental sube.
Amortización de pérdidas fiscales acumuladas
Otro cambio con impacto directo en la planeación fiscal es la limitación a la amortización de pérdidas fiscales acumuladas. Hacienda propone que, en cada ejercicio, las empresas solo puedan amortizar pérdidas hasta 50% de la utilidad fiscal. Esto reduce la velocidad con la que una compañía puede “consumir” pérdidas de años anteriores para disminuir su base gravable actual.
Para evitar que las empresas pierdan el derecho por el paso del tiempo, la propuesta incluye un contrapeso: ampliar de 10 a 20 años el plazo legal para poder deducir esas pérdidas, junto con deducciones pendientes. En términos simples: menos capacidad de aplicar pérdidas por año, pero más años para hacerlo.
Límites a la compensación fiscal
- A favor (flujo para el fisco / previsibilidad): al permitir amortizar solo hasta 50% de la utilidad fiscal por año, se reduce la posibilidad de “borrar” la base gravable en ejercicios con utilidad.
- En contra (flujo para la empresa): si tu recuperación es rápida, podrías pagar ISR antes de lo que esperabas porque no podrás aplicar todas las pérdidas en el mismo ejercicio.
- Compensación: ampliar el plazo de 10 a 20 años ayuda a que el derecho no caduque, pero alarga el horizonte de recuperación fiscal.
Este diseño tiene dos lecturas. La primera es recaudatoria: al limitar el porcentaje anual, se asegura que, aun con pérdidas acumuladas, exista una base gravable mínima en ejercicios con utilidad fiscal. La segunda es de continuidad: al extender el plazo, se reconoce que hay negocios con ciclos largos o recuperaciones graduales, y se evita que el derecho caduque demasiado pronto.
Para empresas con volatilidad —por ejemplo, proyectos que invierten fuerte y recuperan después— el cambio obliga a recalcular escenarios: si antes se planeaba “limpiar” pérdidas en menos años, ahora el horizonte se alarga. Y eso tiene implicaciones de flujo: pagar ISR antes de lo esperado reduce caja disponible.
También hay un punto fino: Hacienda busca cerrar espacios a esquemas donde se reportan pérdidas de forma persistente pese a tener ingresos. En ese universo, la autoridad identificó 54,000 empresas que han reportado pérdidas fiscales por más de cinco años consecutivos a pesar de tener ingresos, y alrededor de 129,000 que reportaron pérdidas en tres ejercicios consecutivos. El límite anual al 50% se entiende como respuesta a ese patrón.
Recaudación esperada con las nuevas medidas
Hacienda estima que, por este tipo de ajustes —incluidos en la propuesta de reforma a la Ley del ISR y la Ley de Ingresos— se obtendría una recaudación extra de entre 130,000 y 140,000 millones de pesos. Es una cifra relevante porque muestra que el paquete no es un ajuste marginal: busca compensar presiones fiscales sin introducir, al menos en este componente, un impuesto nuevo, sino apretando el uso de deducciones y el momento en que se reconocen.
Impacto Recaudatorio Estimado 2026
Escala y contexto (cifras reportadas públicamente por SHCP):
- Recaudación adicional estimada: 130,000 a 140,000 millones de pesos.
- Contexto fiscal mencionado en la presentación: ingresos petroleros a la baja y menor dinamismo del ISR en 2026.
Cómo leerlo: es una estimación de impacto recaudatorio del paquete; el resultado final depende de la aprobación, la implementación y el comportamiento de los contribuyentes.
El contexto que acompaña la propuesta es doble: por un lado, ingresos petroleros a la baja; por otro, menor dinamismo en la recaudación del ISR durante 2026, aun con medidas reforzadas y esfuerzos de fiscalización. En ese marco, el gobierno parece apostar por mejorar la recaudación “dentro” del ISR corporativo, cerrando espacios donde la tasa efectiva se desploma.
Aquí aparece una crítica relevante desde la academia: la estrategia puede terminar enfocándose en contribuyentes ya “capturados” por el sistema, es decir, empresas formales que declaran, en vez de integrar a quienes están fuera de la base gravable. Esa lectura fue planteada por Gerardo Herrera, académico del Departamento de Estudios Empresariales de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, al señalar que el enfoque recae en quienes ya están dentro del radar fiscal.
Para las empresas, la recaudación esperada se traduce en una señal: Hacienda cree que hay margen para cobrar más ISR sin cambiar la tasa nominal, solo ajustando deducciones, amortizaciones y tiempos de reconocimiento. En la práctica, eso empuja a revisar presupuestos de impuestos y provisiones de efectivo.
Reducción en el tope de deducción de intereses netos
Dentro del mismo paquete, Hacienda propone reducir el tope de deducción de intereses netos del 30% al 20% de la utilidad fiscal. Este punto es especialmente sensible para empresas apalancadas o en expansión, donde el financiamiento (bancario o no bancario) es parte estructural del modelo.
Entender el nuevo tope fiscal
Cómo entender el cambio (en 3 ideas):
- Qué son “intereses netos”: de forma general, es el gasto por intereses menos los ingresos por intereses (si los hay), según las reglas fiscales aplicables.
- Sobre qué se calcula el tope: sobre la utilidad fiscal (la base que usa la propuesta para fijar el porcentaje máximo deducible).
- Qué cambia: antes el límite era 30% y se propone bajarlo a 20%; la diferencia tiende a aumentar la utilidad fiscal cuando el gasto financiero es alto.
“Ir de 30% a 20%” no es un ajuste cosmético: significa que una porción mayor del gasto financiero podría dejar de ser deducible en el ejercicio, elevando la utilidad fiscal y, por tanto, el ISR. Para tesorerías que ya operan con márgenes apretados, el cambio puede sentirse como un doble golpe: (1) más impuesto y (2) menos caja, justo cuando el costo financiero existe y se paga.
En el mundo PyME, esto conecta con decisiones muy concretas: cuánto financiar con deuda versus capital, cómo calendarizar inversiones y cómo negociar condiciones. No estamos diciendo “no te endeudes”; estamos diciendo que el tratamiento fiscal propuesto cambia el cálculo del costo total. Si el interés no se deduce completo, la tasa efectiva del financiamiento sube.
Además, el paquete incluye otras reglas de temporalidad (cuándo se deduce un pago o servicio). En conjunto, el mensaje es que Hacienda quiere que la deducción se parezca más al flujo real y menos a estrategias de diferimiento. Para el CFO, eso implica alinear contabilidad, fiscal y tesorería: si el gasto financiero existe, pero su deducibilidad se limita, el presupuesto de impuestos debe anticiparlo.
Finalmente, en grupos corporativos se contempla eliminar el diferimiento de ISR, lo que sugiere una intención de reducir espacios de planeación dentro de estructuras empresariales. Aunque no se detallan aquí los mecanismos, sí refuerza la idea de un ISR más “cobrable” año con año.
Deducciones de pagos al extranjero
Hacienda también propone un ajuste directo a la deducibilidad de pagos al extranjero: solo serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago y se entere la retención correspondiente. En términos operativos, esto amarra la deducción a dos hechos: salida de efectivo y cumplimiento de retención.
Para empresas con proveedores internacionales —software, servicios especializados, licencias, consultoría, regalías o insumos— el cambio obliga a cuidar el calendario. Si antes existía margen para reconocer deducciones por devengación o por criterios distintos, ahora la regla propuesta empuja a que la deducción ocurra cuando el pago se materializa y la retención se enteró.
Además, se contempla que la deducción por pago de servicios o uso temporal de bienes solo proceda en el ejercicio en que se preste efectivamente el servicio o transcurra el periodo contratado. Esto apunta a evitar deducciones “por adelantado” o desfasadas respecto de la realidad económica del servicio.
Soporte de Pagos al Extranjero
Checklist operativo para sostener deducciones de pagos al extranjero (lo que normalmente te van a pedir “amarrado”):
- Contrato/orden de compra: alcance, fechas, contraprestación y moneda.
- Evidencia de prestación efectiva: entregables, reportes, accesos habilitados, bitácoras, actas de aceptación o evidencia de uso.
- Comprobante de pago: fecha de salida de efectivo y referencia trazable.
- Retención: cálculo, entero y constancia/acuse (para que la deducción caiga en el mismo ejercicio que el pago, como propone la regla).
- Periodificación: si es uso temporal de bienes o servicio por periodo, evidencia de que el periodo contratado transcurrió en el ejercicio.
- Conciliación: que factura/CFDI, contrato, pago y retención “cuadren” en monto, fecha y proveedor.
Para el operador, el impacto es de control y evidencia: contratos, entregables, periodos efectivamente transcurridos, comprobantes de pago y constancias de retención se vuelven piezas críticas para sostener la deducción. No es solo “tener factura”; es poder demostrar el momento correcto.
En cadenas de suministro con pagos diferidos, esto puede mover el ISR entre ejercicios. Y cuando el ISR se mueve, se mueve la liquidez. Por eso, aunque el tema suene técnico, termina siendo una conversación de caja: si la deducción se difiere porque el pago se difiere, el impuesto puede subir en el corto plazo.
En un entorno donde el SAT tiene más herramientas de revisión (auditorías exprés, medidas sobre sellos digitales), el cumplimiento en pagos al extranjero se vuelve un punto de riesgo que conviene mapear desde tesorería y cuentas por pagar.
Tasa efectiva de ISR en empresas
El dato que más explica el espíritu de la reforma es el que Hacienda puso sobre la mesa: 60% de las empresas con ingresos positivos termina pagando una tasa efectiva de ISR de 0%. La tasa efectiva es, en términos simples, lo que realmente pagas de ISR respecto de tu base, después de deducciones, pérdidas y otros ajustes. No es la tasa nominal; es el resultado final.
Tasa nominal y efectiva ISR
Tasa nominal vs tasa efectiva (para leer bien el “0%”):
- Tasa nominal: la que marca la ley para calcular ISR sobre la base gravable.
- Tasa efectiva: ISR pagado ÷ (una base de referencia, típicamente utilidad fiscal o ingresos, según el análisis). Es el “resultado final” después de deducciones, pérdidas amortizadas, intereses deducibles y otros ajustes.
Qué la mueve en esta propuesta: topes a deducciones (cuánto), límites a pérdidas (cuánto por año) y reglas de temporalidad (cuándo), además del recorte al tope de intereses netos.
En conjunto, las medidas apuntan a un mismo resultado: elevar la tasa efectiva de ISR en empresas que hoy logran reducirla a cero.
Pero hay un matiz importante para empresas cumplidas: una tasa efectiva baja no siempre implica fraude; puede reflejar ciclos de inversión, costos fijos altos o caídas de mercado. Especialistas han advertido que, con la medida, una empresa con ventas débiles y gastos fijos elevados podría perder capacidad de generar créditos fiscales para usar contra ganancias futuras. En otras palabras: se corrige un abuso potencial, pero se puede tensionar a negocios legítimos en años malos.
Para nosotros, el punto práctico es este: si tu empresa está cerca del umbral de 50 mdp o ya lo rebasó, conviene que el CFO tenga un tablero simple de seguimiento: ingresos acumulables, deducciones acumuladas, utilidad fiscal estimada, intereses netos
En Lady Factoraje, desde la experiencia de acompañar a PyMEs mexicanas en decisiones de liquidez y capital de trabajo, vemos que estos cambios fiscales se vuelven “reales” cuando aterrizan en flujo: presupuesto de ISR, calendario de pagos y calidad del soporte documental. La convicción editorial que guía este análisis —impulsada por Mariana Salazar— es traducir la mecánica para que el operador tome decisiones mejor informadas, sin tecnicismos innecesarios.
Este texto se basa en información públicamente disponible al momento de su redacción y resume una propuesta fiscal del Paquete Económico 2027 con una lectura operativa para empresas. La redacción final puede modificarse durante el proceso legislativo y su aplicación depende de detalles técnicos de cada caso. Para decisiones de cálculo y cumplimiento, conviene verificar el texto legal vigente y la interpretación aplicable en ese momento, ya que pueden surgir actualizaciones.

