Tabla de contenidos
- 1. Cambios en ISR buscan frenar evasión fiscal
- 2. Estimación de ingresos tributarios para 2027
- 3. Modificaciones propuestas a la Ley del ISR
- 3.1 Objetivos de las modificaciones
- 3.2 Mecanismos estandarizados para deducciones
- 4. Cambios en deducciones y pérdidas fiscales
- 4.1 Límites a las deducciones para personas morales
- 4.2 Reducción del tope de deducción de intereses
- 5. Deducciones de pagos al extranjero
- 6. Eliminación del diferimiento de ISR para grupos corporativos
- 7. Ampliación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- 7.1 Nuevos límites de ingresos para personas físicas
- 7.2 Cambios para personas morales en el RESICO
- 8. Fiscalización de la economía digital
Cambios en ISR buscan frenar evasión fiscal
- Hacienda plantea modificar la Ley del ISR sin crear impuestos nuevos, con foco en cerrar esquemas de elusión y el uso de factureras (empresas que simulan operaciones y emiten comprobantes fiscales sin sustancia real).
-
Se propone un mecanismo estandarizado que limita deducciones y pérdidas fiscales para ciertas personas morales.
En términos prácticos, es un esquema con reglas y topes definidos para acotar cuánto se puede deducir y cuánto se pueden aplicar pérdidas de años anteriores en el ISR. -
También se ajustan reglas para pagos al extranjero, deducción de intereses y el diferimiento de ISR en grupos corporativos.
- En paralelo, se amplía el RESICO para sumar contribuyentes y combatir informalidad, y se refuerza la fiscalización digital.
Elusión, evasión y riesgos fiscales
- Elusión: usar vacíos o interpretaciones de la norma para reducir el impuesto sin ocultar la operación (ej.: estructurar un contrato para adelantar/posponer deducciones dentro de lo permitido).
- Evasión: ocultar ingresos o simular operaciones para no pagar (ej.: deducir un gasto que no ocurrió).
- “Factureras” / EFOS: empresas que emiten CFDI por operaciones inexistentes o sin sustancia; el riesgo no solo es para quien emite, sino para quien deduce con esos comprobantes.
- Idea clave del paquete: si no suben tasas, el impacto suele venir de cuándo puedes deducir, cuánto puedes deducir y qué evidencia te van a pedir.
Estimación de ingresos tributarios para 2027
El Paquete Económico 2027 parte de una premisa política y técnica: no crear impuestos nuevos, pero sí elevar la recaudación mediante ajustes al ISR y mayor control del cumplimiento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estima que, para 2027, los ingresos tributarios alcanzarán 8.2 billones de pesos, equivalentes a 15.9% del PIB. En términos reales, esto implicaría un incremento de 3.9% frente a lo aprobado para 2026.
Mayor recaudación sin nuevos impuestos
| Indicador (SHCP, Paquete Económico 2027) | 2027 (estimado) | Comparación vs 2026 (aprobado) |
|---|---|---|
| Ingresos tributarios | 8.2 billones de pesos | +3.9% real |
| Ingresos tributarios como % del PIB | 15.9% | Mayor recaudación sin “impuestos nuevos” |
| Enfoque operativo para lograrlo | Ajustes a ISR + control de cumplimiento | Menos por tasa, más por reglas de deducción y fiscalización |
El “cómo” es lo relevante para empresas y, en particular, para PyMEs que operan en cadenas de suministro donde la factura y la deducción son parte del día a día. Hacienda plantea que el aumento vendrá de modificaciones a la Ley del ISR orientadas a frenar la planeación fiscal agresiva, perfeccionar la lucha antifactureras (emisión de comprobantes apócrifos) y ampliar la base de contribuyentes con un RESICO más amplio.
En el frente de fiscalización, la SHCP documenta el tamaño del esfuerzo reciente del SAT: de 2024 a agosto de 2026 se realizaron 3,194 publicaciones en el DOF de empresas que facturan operaciones simuladas; además, se bloquearon 38,584 sellos digitales y se concluyeron 1,941 actos de revisión dirigidos a empresas que compraron o dedujeron comprobantes apócrifos. El mensaje es claro: el ajuste recaudatorio se apoya menos en tasas y más en reglas de deducción, control y auditoría.
Para el operador de PyME, esto se traduce en una pregunta práctica: si el gobierno busca más recaudación “sin impuestos nuevos”, el impacto suele aparecer en qué tan deducible es un gasto, cuándo lo es y bajo qué evidencia.
Modificaciones propuestas a la Ley del ISR
Las propuestas de Hacienda para 2027 se concentran en el ISR corporativo y en reglas que, aunque suenen técnicas, terminan afectando decisiones operativas: cómo documentar gastos, cómo calendarizar pagos, cómo estructurar servicios y cómo administrar pérdidas fiscales.
En paralelo, se proponen cambios puntuales: reducir el tope de deducción de intereses netos, ajustar el momento de deducción de pagos al extranjero y de ciertos servicios o uso temporal de bienes, además de eliminar el diferimiento de ISR para grupos corporativos.
Hacienda enmarca estas medidas como parte de una estrategia que viene de años atrás: la lucha antifactureras iniciada en 2014 y fortalecida a partir de 2026 con auditorías exprés y la cancelación de sellos digitales para firmas que simulan operaciones. En 2027, el cambio no es solo “más auditoría”, sino reglas más acotadas para que ciertas deducciones no se conviertan en un canal de erosión de la base gravable.
Ajustes Clave para Deducibilidad Fiscal
1) Identifica si te aplica por tamaño y régimen
- Si eres persona moral en régimen general y te acercas/superas 50 mdp de ingresos: revisa el “mecanismo estandarizado” (topes a deducciones y pérdidas).
2) Ubica qué cambia en tu operación diaria
- Intereses: el límite baja de 30% a 20% de utilidad fiscal (impacta financiamiento).
- Pagos al extranjero: deduces cuando pagas y cuando enteras retención.
- Servicios/uso temporal: deduces cuando el servicio se presta efectivamente o corre el periodo contratado.
3) Ajusta tus controles (antes de que te los pidan)
- Contratos con alcance/periodos claros, evidencia de entrega/prestación, CFDI correcto y trazabilidad de pagos.
4) Anticipa el efecto cadena
- Aunque no te aplique el umbral, clientes grandes pueden pedir más validaciones para proteger su deducibilidad.
Objetivos de las modificaciones
El objetivo declarado por Hacienda es fortalecer la equidad tributaria, haciendo que la contribución de las empresas sea más consistente con su capacidad económica, e incorporando mecanismos para combatir elusión y evasión fiscal.
En palabras del titular de la SHCP, Édgar Amador Zamora, al entregar el Paquete Económico 2027 en la Cámara de Diputados, las modificaciones buscan “cerrar el camino al uso de factureras como la manera de aprobar deducciones”. Esa frase importa porque describe el mecanismo: no se trata únicamente de perseguir a quien emite facturas falsas, sino de dificultar que esas facturas “funcionen” como soporte de deducciones.
Para PyMEs que venden a empresas grandes (o al gobierno), esto tiene un efecto indirecto: los compradores suelen elevar sus estándares de cumplimiento y evidencia para proteger su deducibilidad. Cuando el marco fiscal se endurece, típicamente se endurecen también los procesos internos de compras, cuentas por pagar y validación de CFDI.
Mecanismos estandarizados para deducciones
La propuesta central es un mecanismo estandarizado que aplicaría a personas morales del régimen general con ingresos superiores a 50 millones de pesos. Bajo este esquema se establecen límites a las deducciones autorizadas y también a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
El diseño incluye excepciones explícitas para no afectar ciertos sectores o situaciones: regímenes de Coordinados, AGAPES, maquiladoras, empresas en concurso mercantil o quiebra, aseguradoras y empresas en sus primeros años de inscripción en el RFC, con el objetivo de no afectar su etapa de consolidación inicial.
Aunque muchas PyMEs no rebasan el umbral de 50 millones, el punto operativo es que estas reglas suelen “bajar” por la cadena: proveedores y subcontratistas enfrentan más solicitudes de evidencia, contratos mejor amarrados y validaciones más estrictas, porque el cliente grande cuida su deducción.
Cambios en deducciones y pérdidas fiscales
Además del mecanismo estandarizado, Hacienda propone ajustes que tocan dos palancas clásicas del ISR empresarial: qué tanto puedes deducir y cuánto puedes “arrastrar” pérdidas. Para empresas con márgenes apretados o ciclos de cobro largos, estas palancas se sienten en flujo de efectivo, no solo en la declaración anual.
La lógica fiscal detrás de los cambios es consistente con el objetivo general: reducir espacios donde, mediante planeación agresiva o documentación dudosa, se erosiona la base gravable. En la práctica, el efecto puede ser una mayor necesidad de planeación financiera: calendarizar inversiones, revisar contratos de servicios, y entender cómo se reconocen deducciones en el tiempo.
En ese contexto, limitar deducciones y pérdidas fiscales funciona como “segunda barrera”: incluso si existe un CFDI, el marco busca acotar su efecto cuando se usa para inflar deducciones o sostener pérdidas de manera prolongada.
Impactos fiscales y operativos clave
- Flujo de efectivo: si una deducción se difiere o se topa, el ISR puede volverse más “temprano” (pagas antes de lo que tu caja quisiera), especialmente con cobros a 60–120 días.
- Financiamiento: con el tope de intereses netos bajando a 20%, la deuda puede volverse menos eficiente fiscalmente; puede empujar a renegociar plazos/tasas o a mezclar más capital propio.
- Planeación de inversiones: si hay límites a pérdidas/deducciones, una inversión grande en un año “malo” puede no compensarse igual que antes; conviene modelar escenarios (año de compra vs año de arranque).
- Efecto en proveedores: clientes grandes tienden a pedir más evidencia (entregables, bitácoras, aceptación de servicio) para no arriesgar su deducción.
- Riesgo operativo: más controles internos reducen contingencias, pero también aumentan carga administrativa (compras, cuentas por pagar, contratos).
Límites a las deducciones para personas morales
El argumento es evitar afectar etapas de consolidación o sectores con reglas particulares.
Para una PyME que está creciendo, el umbral de 50 millones funciona como “línea de planeación”: si estás cerca, conviene anticipar que el salto de escala puede venir acompañado de un marco de deducción más acotado. Y si no estás cerca, el efecto puede aparecer vía clientes grandes que ajustan políticas de compras y comprobación.
Reducción del tope de deducción de intereses
Otro ajuste con impacto financiero directo: se propone reducir el tope de deducción de intereses netos del 30% al 20% de la utilidad fiscal.
Para empresas que usan deuda para capital de trabajo, expansión o inversión, este cambio puede alterar el costo fiscal efectivo del financiamiento: una parte mayor del gasto financiero podría dejar de ser deducible bajo el límite, dependiendo de la estructura y resultados de la empresa.
En términos de gestión, esto empuja a revisar: (1) la mezcla entre deuda y capital, (2) el calendario de pagos de intereses, y (3) la relación entre utilidad fiscal y carga financiera. En cadenas B2B donde los plazos de cobro son largos, el financiamiento (incluido el factoraje, entendido como descuento de facturas) suele ser una herramienta para sostener operación; por eso, cualquier ajuste a la deducibilidad de intereses merece ser modelado con el contador y el área financiera.
Deducciones de pagos al extranjero
Hacienda propone una regla de timing (momento) que puede cambiar la forma en que se planean pagos internacionales: los pagos al extranjero solo serían deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago y se entere la retención correspondiente.
En la práctica, esto busca alinear deducción con salida real de recursos y con el cumplimiento de retenciones. Para empresas que contratan servicios fuera de México, pagan licencias, o tienen proveedores extranjeros, el cambio obliga a cuidar dos cosas: cuándo se paga y cuándo se retiene y entera lo que corresponda.
En el mismo bloque de propuestas, Hacienda precisa que la deducción por pago por servicios o uso temporal de bienes solo procederá en el ejercicio en que se preste efectivamente el servicio o transcurra el periodo contratado. Es decir, no basta con el contrato o la factura: el marco busca que la deducción refleje la realidad económica del servicio recibido.
Para PyMEs, esto puede sentirse en rubros comunes: software, servicios profesionales especializados, mantenimiento contratado por periodos, o arrendamientos de equipo con componentes de servicio. El punto operativo es reforzar la trazabilidad: contrato, evidencia de prestación, CFDI y, cuando aplique, retención enterada.
En un entorno de fiscalización más intensa, estas reglas también tienden a elevar el estándar documental que piden clientes grandes a sus proveedores: si tu cliente necesita deducir correctamente, te pedirá claridad en entregables, periodos y comprobación.
Validación fiscal de servicios externos
- ☐ Contrato: alcance, periodo, entregables y país/residencia del proveedor claramente definidos.
- ☐ CFDI / comprobante: emitido correctamente y consistente con el servicio/uso temporal.
- ☐ Evidencia de prestación efectiva: entregables, reportes, accesos habilitados, bitácoras, actas de aceptación o evidencia equivalente.
- ☐ Timing del pago: confirma la fecha en que se efectúa el pago (no solo la fecha de factura).
- ☐ Retención: valida que la retención aplicable se calcule y se entere; sin esto, la deducción no “cae” en el ejercicio.
- ☐ Cierre de mes/año: si el servicio se presta por periodos, alinea la deducción al periodo efectivamente transcurrido.
Eliminación del diferimiento de ISR para grupos corporativos
Dentro de la lista de cambios, Hacienda propone eliminar el diferimiento de ISR para grupos corporativos. Aunque el detalle técnico del mecanismo de diferimiento no se desarrolla aquí, el sentido es consistente con el resto del paquete: reducir espacios donde, por estructura corporativa, se pospone el pago del impuesto.
Para el ecosistema PyME, esto puede parecer lejano, pero tiene dos efectos indirectos. Primero, cuando los grupos corporativos enfrentan menos margen para diferir ISR, suelen ajustar su planeación financiera y, en ocasiones, su política de pagos, inversiones y contratación. Segundo, puede aumentar la sensibilidad de grandes compradores a la deducibilidad y al cumplimiento de sus proveedores, porque el costo de un error fiscal se vuelve más alto.
En cadenas donde una PyME vende a un corporativo, el corporativo típicamente reacciona a cambios fiscales con más controles: validación de CFDI, revisión de estatus del proveedor, cláusulas contractuales y auditorías internas. No es un tema de “desconfianza” personal; es gestión de riesgo fiscal.
En ese contexto, eliminar diferimientos es otra pieza para hacer más inmediata la recaudación.
Para el director financiero de una PyME, la lectura útil es anticipar fricciones administrativas: más solicitudes de documentación, cambios en calendarios de pago de clientes grandes y, potencialmente, mayor presión por formalidad en toda la cadena.
Impacto de eliminar diferimiento ISR
- Qué es “diferir ISR” (en simple): mecanismos que permiten que un grupo corporativo posponga el momento en que reconoce o paga ISR por ciertas utilidades/operaciones dentro del grupo.
- Qué cambia al eliminarlo: el impuesto tiende a volverse más inmediato (menos margen para “mover” el pago en el tiempo).
- Por qué le importa a una PyME proveedora: si el corporativo cuida más su caja y su riesgo fiscal, puede endurecer validaciones de proveedor, pedir evidencia más completa y ajustar calendarios de pago.
Ampliación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
En paralelo al endurecimiento del ISR corporativo, Hacienda busca ampliar la base de contribuyentes con un RESICO más accesible. El objetivo explícito es integrar a la formalidad a micronegocios, talleres, tiendas de abarrotes y pequeños comerciantes, elevando límites de ingresos y flexibilizando reglas de permanencia o reingreso.
Para PyMEs, RESICO importa por dos razones. La primera es directa: algunas empresas y personas físicas pueden calificar y encontrar un régimen con reglas más simples. La segunda es de entorno: si más actores se formalizan, aumenta la trazabilidad de operaciones y la posibilidad de construir historial fiscal, algo que suele ser relevante para acceder a financiamiento y para vender a clientes formales.
Hacienda plantea cambios tanto para personas físicas como para personas morales, y además ajusta un umbral de exención para el sector primario en personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Nuevos límites de ingresos para personas físicas
Para personas físicas, el límite de ingresos anuales para tributar en RESICO pasaría de 3.5 millones a 5 millones de pesos. En términos de política pública, esto busca que más contribuyentes con actividad económica real —pero de escala pequeña— entren a un régimen simplificado.
Un cambio adicional relevante: se elimina la prohibición de reingreso por incumplimientos formales, permitiendo regresar al régimen al regularizarse. Esto es importante porque, en la práctica, muchos contribuyentes salen de regímenes simplificados por errores administrativos más que por intención de evadir.
Para el operador de PyME, este punto se conecta con la realidad de proveedores pequeños: si un proveedor persona física puede formalizarse y mantenerse (o reingresar) con menos fricción, es más probable que pueda emitir CFDI de manera consistente y sostener una relación comercial formal.
También hay un ajuste para el sector primario: se eleva de 900,000 pesos a un millón de pesos el monto de ingresos exentos de ISR para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Cambios para personas morales en el RESICO
Para personas morales, Hacienda propone incrementar el límite de ingresos de 35 millones a 50 millones de pesos y convertirlo en un régimen opcional. Además, se permitiría el reingreso en ejercicios posteriores si se vuelve a cumplir el parámetro de ingresos.
El paquete también contempla, para este sector, elevar las tasas de deducción de inversiones y acelerar los porcentajes máximos de deducción anual de activos para personas morales. En términos simples: se busca que la inversión productiva tenga una recuperación fiscal más rápida dentro del régimen.
Para una PyME en crecimiento, el salto de 35 a 50 millones puede ser la diferencia entre permanecer en un esquema simplificado o migrar al régimen general. Y que sea opcional abre la puerta a evaluar —con contador y finanzas— qué conviene según estructura, inversiones y cumplimiento.
En Lady Factoraje solemos ver que la elección de régimen no es solo “pagar menos”, sino administrar mejor el flujo: cuándo cobras, cuándo pagas, qué tan ordenada está tu facturación y qué tan predecible es tu operación.
Cambios y consideraciones en RESICO 2027
| Tema | Antes | Propuesta 2027 | ¿Qué gana el contribuyente? | ¿Qué vigilar? |
|---|---|---|---|---|
| RESICO Personas Físicas (límite ingresos) | 3.5 mdp | 5 mdp | Más margen para permanecer en régimen simplificado | Control de ingresos anuales y cumplimiento formal para no salir por errores |
| RESICO Personas Físicas (reingreso) | Prohibición por incumplimientos formales | Se permite reingresar al regularizarse | Menos “castigo” por fallas administrativas | Regularización oportuna para recuperar el régimen |
| RESICO Personas Morales (límite ingresos) | 35 mdp | 50 mdp | Más empresas pueden optar por esquema simplificado | Monitorear crecimiento: rebasar el límite cambia el régimen |
| RESICO Personas Morales (naturaleza del régimen) | No se menciona opcionalidad aquí | Se vuelve opcional + reingreso si vuelves a cumplir | Posibilidad de elegir según inversiones/operación | Evaluar con contador: conveniencia vs régimen general según estructura y planes |
| Sector primario PF (exento ISR) | 900,000 | 1,000,000 | Mayor exención para actividades primarias | Mantener exclusividad de actividades para aplicar |
Fiscalización de la economía digital
Hacienda plantea continuar con la fiscalización de la economía digital, con reglas específicas para plataformas tecnológicas. El cambio más claro: las plataformas deberán retener una tasa fija de 2.5% de ISR a personas morales que vendan bienes o presten servicios a través de ellas (o del 20% si no proporcionan su RFC).
Además, se obligaría a las plataformas a retener el 100% del IVA a residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Hacienda también precisa que repartidores o conductores de plataformas digitales continuarían tributando bajo el régimen de actividades empresariales o servicios independientes.
En Lady Factoraje, desde la convicción de Mariana Salazar por democratizar el conocimiento financiero, leemos estos cambios con una pregunta operativa: qué ajustes concretos requieren tu facturación, tu evidencia de deducciones y tu planeación de flujo para seguir vendiendo a clientes formales sin fricciones.
Retenciones fiscales en plataformas digitales
- Si vendes o prestas servicios por plataforma y eres persona moral:
- Si sí proporcionas RFC a la plataforma → espera retención fija de 2.5% de ISR.
- Si no proporcionas RFC → la retención sube a 20% (impacto fuerte en flujo).
- Si eres residente en el extranjero sin establecimiento en México:
- La plataforma estaría obligada a retener 100% del IVA.
- Si eres repartidor o conductor:
- Continuarías tributando en actividades empresariales o servicios independientes (la operación diaria sigue dependiendo de tu régimen y tu control de ingresos/CFDI).
- Checkpoint operativo: valida en tu conciliación mensual (plataforma vs CFDI vs bancos) que las retenciones coincidan; si no, el ajuste suele aparecer en flujo y en la anual.
Este texto se basa en información públicamente disponible al momento de su redacción y resume medidas propuestas para 2027 y su posible efecto en la operación y el flujo de las empresas. Los montos, alcances y obligaciones pueden cambiar según lo que finalmente se apruebe y las disposiciones posteriores que se emitan. Si tu empresa está cerca de ciertos umbrales o realiza pagos al extranjero, el impacto puede variar y conviene validarlo con asesoría profesional según tu caso.

